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Precios Cuidados para celulares, internet y cable: quiénes podrán acceder

El Gobierno presentó la Prestación Básica Universal Obligatoria para estos servicios. Busca "favorecer la universalización del acceso por parte de sectores con menores ingresos". Los detalles.

19/12/2020 |

El jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Santiago Cafiero, anunció ayer viernes la entrada en vigencia desde el 1 de enero del año próximo de la PBU (Prestación Básica Universal Obligatoria) para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, conexión fija a internet y tv por suscripción, con el objetivo de favorecer la universalización del acceso por parte de los sectores con menores ingresos y la población vulnerable, estimada en más de 10 millones de argentinos.

"La creación y la reglamentación de la PBU reflejan el carácter inclusivo de la norma y son una inequívoca señal de política pública dirigida a sostener la asequibilidad a servicios esenciales para millones de argentinas y argentinos beneficiarios de planes sociales", se informó a través de un comunicado.

 

Podrán acceder a la PBU, Prestación Básica Universal las siguientes personas:

Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Usuarios y usuarias que perciban una beca del Programa Progresar.

Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
Beneficiarias y beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

Fuente: EL ONCE

Viernes 17 de Abril de 2026

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